-En primer lugar, no existe ningún tribunal penal internacional encargado de enjuiciar "delitos internacionales" cometidos por los individuos, esto es, dada la inexistencia de mecanismos judiciales internacionales por tanto no podrá juzgarse, a pesar de la palpable culpabilidad, la persona del actual presidente de Irak.
La creación de un tribunal estaría encargado en solventar todas las necesidades que se hayan presentado durante el conflicto a los afligidos con el fin ultimo de imponer una sentencia a los victimarios y una posible solución que este enfocada a la reparación de las victimas, de tal manera que el tribunal se comprometa a la no repetición de la vulneración de derechos, puede ser que esta propuesta este bajo la idea de una nueva ramificación de las naciones unidades en la cual no solo se hace cargo de situaciones políticas sociales o económicas sino que este exclusivamente enfocada en un mecanismo judicial
Hussein Sadam-OCT 2022-Wikipedia |
-En segundo lugar, cabe la posibilidad de que SADAM HUSSEIN (presidente de Irak) fuera juzgado por los tribunales internos iraquíes. No obstante, esta posibilidad actualmente es inviable y tan sólo tras un hipotético "golpe de estado" y cambio de gobierno en Irak podría darse la misma.
La responsabilidad internacional de Irak y sus dirigentes es el primer paso para asumir la violación de varios crímenes de carácter humano, la vulneración al derecho a la vida es algo imperdonable sin embargo se pueden tomar varias medidas para la reparación de víctimas como pagar deudas externas por parte del gobierno iraquí también el reconocimiento de adoctrinamiento a civiles inocentes kuwaitís.
Sin embargo las consecuencias jurídicas del crimen internacional se extienden más allá de la simple reparación, ya que Irak debe responder ante nuevos derechos, tanto en favor del Estado que ha sufrido el perjuicio, como de terceros Estados no directamente perjudicados por el hecho internacionalmente ilícito. Por tanto, las consecuencias jurídicas no se limitarán únicamente al deber de reparar, sino que deberían dar lugar a sanciones.
Los crímenes internacionales conllevan un régimen de responsabilidad particularmente severo para el Estado autor de una violación merecedora de tal calificación, que "se expresaría no sólo en una mayor amplitud de la reparación sino incluso en una forma de responsabilidad distinta de ésta y susceptible de traducirse en sanciones de diverso alcance" (Acosta ,2004).
Igualdad en el mundo-JUN 2015 |
Es necesario que Kuwait tenga derecho a la reparación del daño y el derecho a exigir y obtener que se ponga fin a la conducta ilícita iraquí para la contribución a la posible solución de este conflicto.
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